Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, actuando en su carácter de padre biológico y representante legal de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Abogado VIRGILIO ACOSTA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional recibida en este Tribunal de Juicio, en fecha 27 de enero de 2013, por el ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, actuando en su carácter de padre biológico y representante legal de su menor hijo I.....