DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO al Juicio oral y reservado de las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.914.817, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Vereda Nro 2, casa Nro 19, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el Código Penal, y lo DECLARA EN REBELDÍA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial, ordenando su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.