CONDENA, a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA). a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos Años y Seis Meses, tomando en cuenta, la naturaleza y gravedad de los hechos, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de Robo Agravado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , y (IDENTIDAD OMITIDA). a quien se le sanciona con las siguientes medidas: Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos años y la Sanción de Servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem en su único aparte.