ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, de 17 años de edad, de conformidad con el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la perpetración del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Asimismo se ordena el cese de las Medidas Cautelares de presentación impuesta por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2002, en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.