CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a la reforma del COPP artículo 376, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO adicional, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Penal Juvenil, tomándose en cuenta para la sanción lo sugerido en capitulo anterior, por emisión del artículo 537 de la LOPNNA.