DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Cuarta sobre ratificación de excepciones opuestas en contra de la acusación del joven IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto los motivos no procede en fase de juicio, aunado de haber sido opuestas extemporáneamente en fase intermedia y además haber operado una causal de convalidación, todo de conformidad con los artículo 31 y 194 del COPP y 573 de la LOPNA.