Examina y revisa la medida cautelar impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 548 de la Le Penal Juvenil, NEGANDO la solicitud de la Defensa Pública de sustituir la Detención Preventiva de su defendido y ratifica el mantenimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad por estar latente todos los parámetros del artículo 581 literales a) b) y c) de la LOPNNA, en especial peligro inminente de evasión por haberse fugado en fecha 06/10/2008, además de peligro de obstaculización de pruebas al poder intimidar o sobornar a victimas, denunciante y testigos, a parte de temor fundado que tienen estos medios de prueba a los cuales hay que proteger su integridad física, aunado a que el Juicio ya comenzó el día de ayer 06/08/2009 evacuándose ya algunas pruebas.