D I S P O S I T I V A
En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY JOSE CARRILLO GUATACHE, a cumplir la sanción de TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena la DETENCIÓN EN SALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Texto Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la L.....