DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCETNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con sendas ORDENES DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por haberse evadido del Centro de Reclusión de Caraballeda el día 06/10/2008. Suspendiéndose el proceso en fase de juicio hasta tanto sean recapturados estos efebos.