Modificando la Medida Cautelar otorgada, eximiendo al acusado de la presentación de los fiadores, dada la imposibilidad material del acusado de cumplir con este requisito. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente