D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la sanción de DE AMONESTACION VERBAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Publíquese. Regístrese y remítase en su oportunidad legal al Juez de Ejecución.-