SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 03-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 19.796.970, residenciado en: El Rincón "Piedra Azul", Calle El Río, casa N° 24. Parroquia Maiquetía. Estado Vargas a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo las mismas en las siguientes obligaciones 1.- Prohibición de acercarse a la Niña. 2.- Deberá asistir a una Institución para su formación personal. 3.- Continuar con el sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica , consignando ante el tribunal las respectivas constancias , 4.- presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución, Sanciones a cumplir simultáneamente, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 626, 624 en concordancia con el 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescen.....