acuerda INHIBIRSE del conocimiento del expediente nomenclatura: WP01-D-2005-000192, por haber emitido opinión, en el cual se juzga a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 21.192.872, V- 21.192.874, 19.445.554 y V- 21.192.872, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Remítase a la Corte Accidental de Apelaciones de del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de que conozca de la presente inhibición.