ABSUELVE conforme al artículo 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , tipificado en los artículos 5 y 6 numeral 2° de la Ley al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),. SEGUNDO: En consecuencia de esta Absolución se le otorga la LIBERTAD PLENA al precitado adolescente y se levantan las medidas cautelares dictadas en su contra y se ordena que una vez que quede firme esta oficiar a los Organismos Policiales del Estado Vargas para que sea borrado de la Pantalla Policial, para dar cumplimiento del derecho a su honor y reputación previsto en el artículo 65 de la LOPNA. TERCERO: Se deja constancia que el presente juicio Oral y Privado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Dada, firmada, sellada, en el tribunal Primero de Juicio de la sección de Adolescentes constituido con escabinos del Circuito Judicial.....