D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COOPERADORA NO NECESARIA DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y pasa a imponer la sanción DE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, así como prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos, así como acercarse a las victimas del presente caso, debiendo cumplir.....