DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la cautelar, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se acuerda sustituir la cautelar de Fianza Personal por imposibilidad de cumplimiento y se le impone medidas menos gravosas conforme al artículo 582 literales c) y d) de la LOPNA especificadas en el capítulo anterior, esto para asegurar la comparecencia al Juicio que tiene pendiente el joven IDENTIDAD OMITIDA.