D I S P O S T I V A
Por todos los razonamientos antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c), referente: a la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; d) referente: a la prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual residen los jóvenes acusados; y f) prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. En relación a este numeral, se prohíbe al joven acusado que mantenga comunicación con las víctimas indirectas del caso del HOMICIDIO; en consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del joven referido.-
Se DECLARA CON .....