Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que confiere la Ley, en base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, luego de examinada y revisada la medida cautelar impuesta ACUERDA: Mantener la Prisión Preventiva de Libertad para asegurar la presencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a la celebración de la Audiencia Oral y Reservada. El fundamento de la presente decisión se encuentra enmarcado en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes la presente decisión. Hágase lo conducente.-