PRIMERO: Se ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA , del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 de la LOCTICSEP, por no haber prueba suficiente de la existencia del hecho ni de la participación de este acusado, todo de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA.SEGUNDO: En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorgó su LIBERTAD PLENA en sala, y se levantaron las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra.