D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº Nº 25.000.932, de los cargos por los cuales fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Remítase en su oportunidad legal al Juez de Ejecución.-