Por unanimidad se declara CON LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 20.005.021; Hijo de Jakeline del Carmen Sumisa Martínez y Juelo José Griman León, residenciado en: "Barrio Zamora parte alta los olivos, Casa s/n, frente la Bodega Jakeline, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, del delito que se le acusa de VIOLACION AGRAVADA , previsto en el articulo 374 numeral 1° del Código Penal vigente, por no existen pruebas claras de su participación en los hechos, y por el interés superior del adolescente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal E, y el artículo 8 ª ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Asimismo se ABSUELVE al referido adolescente de toda medida de coacción personal que pesa en su contra