D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.523.089, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, estado civil soltero, lugar de nacimiento Macuto, Estado Vargas, fecha de nacimiento 20/10/1995, de profesión u oficio estudiante de 4to año en Maracaibo 3, hijo de Oswaldo Macías (v)) y de Reina Adrián (v), residenciado en Corapal, Primera Cancha a dos casa mas arriba de bloque, la bomba – bahía los niños hacia arriba, Estado Vargas, Telf.: (0414) 113-42.80, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 82 último aparte y 218 todos del Código Pena.....