DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiese al nombre de Identidad omitida, venezolano, titular de la cedula de identidad número, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interpo.....