PRIMERO Se ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en perjuicio de José Gregorio Concepción, por no haber pruebas suficientes de su participación, de conformidad con el artículo 602 literal e) de la LOPNNA.
SEGUNDO: En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorga su LIBERTAD PLENA en sala, y se levanta la Medida de Prisión Preventiva ordenándose Boleta de Excarcelación TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 17/02/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA.