acuerda inhibirse del conocimiento del expediente nomenclatura: WX01-D-2006-000007, en el cual se juzga al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.325.524, por haber emitido opinión en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Remítase a la Corte Accidental de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de que conozca de la presente inhibición.