En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 25.969.697, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente mencionado en sala.