NIEGA la solicitud de la Defensa Privada y ratifica la medida de Prisión Preventiva de Libertad para asegurar la presencia de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA),a la continuación al Juicio, la cual esta prevista para el día 27 del mes en curso a las 10:00 de la mañana .El fundamento de la presente decisión se encuentra enmarcado en los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.