En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 31/12/1994, de 16 años de edad, hijo de Mayerlin de los Ángeles Otamendi (v) y Moisés Sánchez (f), de profesión u oficio estudiante del 2do año en el Narciso Gonell, residenciado en: Los Olivos de la Soublette, la torre del Guachado, casa Nº 58, cerca del Mercal, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono Nº 0416-918-21-46 (Hermano), por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN , previ.....