Declarar sin Lugar el pedimento incoado por el representante fiscal, toda vez que las causas se encuentran en diferentes etapas procesales, lo cual impide su acumulación, así mismo considera esta juzgadora, que no se puede estar a la expectativa de un eventual pase a juicio, ya que ello en los actuales momentos resulta impredecible, toda vez que es necesario esperar la efectiva realización de la aludida audiencia, en la cual pueden darse diversos escenarios, tales como la no admisión de la acusación fiscal, que se decrete el sobreseimiento , que el imputado admita los hechos atribuidos, todo ello con sujeción a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .