DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiese al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA ), de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 278 y 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, sellado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veinticinco días del mes de Octubre de 2004.