En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 25.574.188, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, estado civil soltero, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 30 de Enero de 1995, hijo de IRVIN JOSÉ URBINA DUARTE (V) Y VENUS CARRILLO (V), teléfono: 0412-566-53-63, quien reside en: Montesano Callejón Colmenares, por la ferretería Orinoco, casa de color blanco con rojo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARL.....