D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de JERIKSON JOANLUI FRANSERALFRED ACOSTA PURROY y RENNY JESUS MAYORA ESCOBAR, a cumplir la sanción de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción esta que en definitiva deberá cumplir el joven acusado en el Centro de Atención para privados de libertad que designe el Tribunal de .....