ABSUELVE a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.445.977 y 19.023.863, respectivamente, Natural de la Guaira, Hijos de Lila Cedeño sivira y Jesús Calderón, Ricardo Delgado y Josefina Sivira, residenciado en: "sector el pozo cerca del modulo, Carayaca, Estado Vargas. Por no encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y asimismo se ABSUELVE de todas las medidas de coacción personal que pesan en su contra. Dada, firmada, sellada en el TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS