dando cumplimiento a la decisión ut supra señalada, dado el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, y PRESCINDE de los Escabinos, en resguardo del derecho al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Por lo que la Audiencia Oral y Reservada, deberá efectuarse como Tribunal Unipersonal, convocando a las partes para el día 08 de mayo de 2006 a las 11:00 horas de la mañana; en relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del lapso de presentaciones este Tribunal considera improcedente la misma por cuanto la fecha de fijada para el juicio es próxima, por lo de resolverse la cuestión controvertida sería nugatoria la misma.