En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA de los cargos formulados por la Vindicta Publica, por la comisión del delito de VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD , tipificados en los artículos 374 y 174 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes adolescentes mencionados. Cesan las medidas cautelares que pesan en su contra, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.