D I S P O S I T I V A
En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 24.804.005, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-09-1996, de 17 años de edad, profesión u oficio ayudante de cocina del Restaurante Mar Azul, de estado civil: soltero, hijo de Rivas Herrera Lydia (V) y Pinto Marval Jesús Enrique (V), residenciado en: Nuevo Mundo, oeste, Calle Simon Rodríguez, casa s/n, Parroquia Macuto, estado Vargas, teléfono 0412-573-33-12 (papá) y 0414-260-94-69 (mamá), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que operó la presunción de inocencia ya que existió ausencia total de pruebas de cargos practicados con .....