Por las razones expuestas anteriormente, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la EXCEPCIÓN contenida en el artículo 32 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: "la extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SORESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguido a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 84 numeral 1 y 80 todos d.....