Vista la querella anterior, presentada por el profesional del derecho Leonardo Rafael Hernández, quien manifiesta proceder en nombre y representación del ciudadano Elio Rafael Guerra Ruíz; en contra del ciudadano Rafael Eduardo Dávila Mayora, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, este jurisdicente observa que los hechos denunciados podrían constituir un delito de acción pública.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de lo establecido en el referido artículo 283 eiusdem.