DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de imponerle al ciudadano MARIO RAMON LADERA GARCIA ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada QUINCE (15) días, ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.....