En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado WISTON ERENSTO MAMANI, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el articulo 326, numeral 3, del Código Penal. Asimismo se admiten la totalidad de la pruebas por ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos en una futuro juicio oral y publico. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de prescripción interpuesta por la defensa privada, así como el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto la misma prescribe a los tres años o menos así como lo establece el art 108 en su ordinal 5º Código Penal y en cuento al sobreseimient.....