En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 08 de febrero de 2011, continuando vigente la medida del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 08 de febrero de 2011 al ciudadano Delvis Alenyer Díaz Pinto, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Pro.....