Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo."
Así las cosas, este jurisdicente considera que las actuaciones que cursan en el expediente, son insuficientes para aceptar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta en fecha 20/03/2011 con base en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscalía 25ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ya que si bien la Fiscalía 9ª de esta Circunscripción Judicial requirió información al SAREN y SUDEBAN, no consta en autos que efectivamente se.....