DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JORGE ENRIQUE CASTILLO LEÓN, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 16/11/1988, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.324.396 de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisca León (V) y Jorge Castillo (V), y residenciado en: Urbanización Páez, Bloque 2, Piso 12, Apartamento 122, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y.....