En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que no hay lugar a la solicitud de revisión del sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial.