1. Se ADMITE la acusación formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, y admite todos los medios de pruebas ofrecidos, en el referido escrito acusatorio en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO LARA PERDOMO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el art. 330 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Vista la exposición formulada por el Imputado ciudadano RAFAEL ANTONIO LARA PERDOMO, arriba identificado, se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 415 del Código Penal, mas la penas accesorias de ley. 3. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal le compete fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí i.....