Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 26 de julio de 2011 en la presente causa seguida al ciudadano Maikol Ramón Blanco Varguillas, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, referida a la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.