PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano RUBENS JOSE MOSQUEDA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 08-01-80, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de MIRIAN RODRIGUEZ Y RUBEN MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-14.990.393, residenciado: Bloques de La Aviación, bloque 11, apartamento 01-06, piso 1, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 05 de Abril de 2003, por la presunta comisión de los delitos de violencia contra la familia y la mujer, previsto en el artículo 17 de la Ley que rige la materia y por el delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal.