Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, al no existir en autos fundamentos que determinen la responsabilidad del imputado en hecho delictivo alguno, y en consecuencia y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.