Así las cosas, considerando que LUIS GUILLERMO MATHEUS ARISTIGUETA y LUIS SANTIAGO MATHEUS ARISTIGUETA han permanecido por más de dos años en un régimen de libertad restringida, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo de la investigación, lo ajustado a derecho en el presente caso es el decaimiento de la dicha medida de coerción personal, ordenándose en consecuencia su libertad sin restricciones, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la medida de coerción recaída en contra de los ciudadanos LUIS GUILLERMO MATHEUS ARISTIGUETA y LUIS SANTIAGO MATHEUS ARISTIGUETA, en el presente asunto signado con el N° WP01-P-2008-004738. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda su libertad s.....