Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ARQUIMEDES NIKKAIRO DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. En consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, interpuesta por la defensa; Segundo: Decreta al Flagrancia y Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.